Ley de Salud Mental
Por Ps. Bruno Casiello
La Ley de Salud Mental en Argentina: un paradigma incompleto y politizado
La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657, sancionada en 2010, fue presentada como un avance en derechos humanos y una superación del modelo manicomial. Se inscribió en la tradición del movimiento de desmanicomialización, con fuerte influencia del pensamiento europeo de los años 70 y de la reforma italiana encabezada por Franco Basaglia.
Sin embargo, más de una década después, los resultados concretos distan mucho de ser alentadores. La ley no solo no se implementó eficazmente, sino que en muchos casos generó vacíos graves en la atención, desarticulación de servicios y un debilitamiento del sistema de salud mental.
El origen ideológico
La ley surge de una visión crítica del modelo psiquiátrico clásico, en el que se identificaba la internación con violencia institucional. Desde ese lugar, promovió el cierre de hospitales monovalentes y propuso su reemplazo por dispositivos comunitarios. Esta intención, en abstracto, puede ser valiosa. Pero el problema no fue lo que la ley criticó, sino lo que no supo construir.
¿Por qué no se implementó?
El discurso reformista quedó atrapado en una lógica ideológica que desconfía de la psiquiatría, medicaliza lo mínimo y desarma los pocos recursos disponibles. En muchos casos, se cerraron o desfinanciaron espacios sin haber creado alternativas reales. Los dispositivos comunitarios no existen en cantidad ni en calidad suficientes. La internación, que sigue siendo necesaria en muchos casos, se transformó en un tabú. Y el resultado es previsible: personas con padecimientos graves abandonadas, judicializadas, o directamente expulsadas del sistema.
Hay que decirlo con claridad: en algunos casos, la internación es necesaria. Y que existan dispositivos especializados en salud mental no debería ser visto como algo estigmatizante. Nadie se escandaliza porque existan institutos especializados en cardiología, oncología u oftalmología. Sin embargo, en salud mental, toda forma de institucionalidad fue demonizada, como si el encierro y la violencia fueran inevitables. Esta postura, lejos de proteger, ha dejado a muchos pacientes desamparados.
¿Qué implicó el decreto de Milei?
El Decreto 70/2023 introdujo modificaciones al régimen de internaciones y a otros aspectos de la ley. Sin entrar en valoraciones ideológicas, puede decirse que algunos de estos cambios —particularmente en relación al rol del médico tratante y al criterio de internación— parecen estar más alineados con las necesidades reales del sistema de salud mental argentino. Al menos, reconocen algunas de las fallas prácticas que la normativa original nunca resolvió.
Perfecto. Acá va una versión ampliada del apartado “¿Qué hacer entonces?”, con tu enfoque y propuestas incluidas:
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¿Qué hacer entonces?
No se trata de volver al manicomio, pero tampoco de sostener una ficción normativa sin anclaje en la realidad. La salud mental necesita un enfoque clínico serio, con recursos, formación profesional rigurosa y dispositivos adaptados a la complejidad de los casos.
En lugar de desmantelar lo poco que hay, hay que construir:
- Más dispositivos especializados, que puedan dar respuestas acordes a las distintas intensidades de padecimiento.
- Centros de día, como espacios intermedios entre la internación total y el alta plena, que favorezcan la inclusión, el seguimiento y la rehabilitación.
- Inversión sostenida en salud mental, con presupuesto específico, priorizado en relación a la magnitud del problema.
- Incentivos concretos para profesionales que elijan especializarse en salud mental, y que trabajen en contextos de alta demanda y complejidad.
La crítica a la ley no debe ser leída como nostalgia por el encierro, sino como una demanda de mayor realismo, responsabilidad y sentido clínico. Porque los derechos, sin estructura, se convierten en abandono.
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